viernes, 11 de marzo de 2016

Plan de Gestión del Riesgo de Inundación en la Cuenca del #Ebro PGRIEbro




Recientemente se ha aprobado el plan de Gestión del Riesgo de Inundación en la Cuenca del Ebro, y nos hace reflexionar cuando se producirá una nueva crecida que provoque nuevas inundaciones como las de Febrero del 2015 que tuvieron en vilo a toda la ribera del Ebro, y dejaron unas imágenes impactantes y muchas perdidas. El año pasado ya escribí que entre las soluciones sostenibles para evitar los peores daños no se encontraban los dragados, que eran demandados por variados sectores, entre los que se encuentran los agricultores, y las poblaciones de las comarcas de la ribera alta y media del Ebro.



Crecida del rio Ebro del 28 de Febrero de 2015


En esta nueva entrada, me centrare en revisar el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación en la Cuenca del Ebro (PGRIEbro), recientemente publicado por la Confederación hidrográfica del Ebro (CHE) y es que tenemos que recordar con los ríos no son solo el cauce que discurre con normalidad, en momentos puntuales de grandes lluvias, deshielos, etc, etc... pueden ver su caudal multiplicado exponencialmente y ocupar su "llanura de inundación", como puede verse en la simulación, de un tramo de la ribera media del Ebro, en la imagen inferior.




El valle del Ebro o su demarcación hidrográfica, se encuentra en el Norte de la península Ibérica, recorriéndola desde el Noroeste hacia el Sureste, pasando por diferentes comunidades autónomas y recibiendo aguas de transición de otros Estados como son Francia y Andorra. Es la cuenca hidrográfica más extensa de España, ocupando casi el 18% del total del territorio español. También la cuenca del rio Ebro es una zona con una gran variedad climática, encontrándose una pequeña porción de clima oceánico y la mayor parte de mediterráneo con múltiples subtipos y variedades. La depresión central, por donde discurre el rio Ebro, desde Tudela y hasta la desembocadura, a pesar de ser la zona más seca, donde menores precipitaciones se producen, es la que más riesgos tiene. Toda la zona está orientada hacia esta depresión central, y todos los afluentes del Ebro por sus dos vertientes, hacen aumentar el caudal.
 


Por Real Decreto 903/2010 de fecha 9 de Julio se transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la Evaluación y los riesgos de inundación. Esta normativa conlleva una serie de tareas para los Estados Miembros, entre estas, la elaboración de la "Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación" (EPRI) por cada demarcación hidrográfica, unidad de gestión o cada parte de una demarcación hidrográfica internacional situada en su territorio. Esta evaluación deberá tener como mínimo el siguiente contenido:
  • Mapas de la demarcación geográfica con los límites de la cuenca y las subcuencas hidrográficas.
  • Descripción de las inundaciones en el pasado con impactos negativos significativos para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica y que tengan probabilidad significativa de volver a producirse.
  • Descripción de las inundaciones de importancia, ocurridas en el pasado cuando puedan preverse consecuencias adversas de futuros acontecimientos similares.
  • Evaluación de las consecuencias negativas potenciales de futuras inundaciones para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica, teniendo en cuenta la topografía, la localización de los cursos de agua y sus características hidrológicas y geomórficas, incluidas las llanuras aluviales, la eficacia de las infraestructuras artificiales de protección, la localización de las zonas pobladas, de las zonas de actividad económica, incluidas las repercusiones del cambio climático en la incidencia de inundaciones.
Con esta Evaluación se procederá a identificar las zonas ó "Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación" (ARPSIs). Para estas áreas de riesgo ARPSIs los Estados deberán elaborar los mapas de peligrosidad y mapas de riesgo de inundación que delimitan las zonas inundables. El Real Decreto 903/2010 especifica que habrá que confeccionarlo para los escenarios de probabilidad que establece; probabilidad alta, cuando proceda, probabilidad media (período de retorno mayor o igual a 100 años) y para baja probabilidad o escenario de eventos extremos (período de retorno igual a 500 años).

NIveles de riesgo; de menor 1 a mayor 9
 

Sobre las bases de esas Áreas o zonas de Riesgo ARPSIs y los mapas de peligrosidad y riesgo los Estados miembros establecerán los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) coordinados por demarcación geográfica o unidad de gestión. Los Estados miembros establecerán objetivos adecuados de gestión del riesgo de inundación para cada zona determinada, centrando su atención en la reducción de las consecuencias adversas potenciales de la inundación y, si lo consideran oportuno, en iniciativas no estructurales o en la reducción de la probabilidad de las inundaciones.  Los PGRI comprenderán medidas para conseguir los objetivos establecidos e incluirán los componentes especificados en la parte A del anexo de la Directiva 2007/60/CE.

Cuando hablamos del Riesgo de Inundaciones tenemos que ser capaces de ver que parámetros hacen aumentar el Riesgo, el PGRIEbro, los resume en la Vulnerabilidad del territorio y la Peligrosidad a la que está expuesto el territorio

 


La vulnerabilidad del territorio se ha calculado de manera cualitativa y cuantitativa con la siguiente clasificación:
  • Vulnerabilidad Alta; polígonos que presentan coberturas simples de edificación y de vial, de aparcamiento, zona peatonal sin vegetación
  • Vulnerabilidad Media; polígonos no incluidos en el apartado anterior, y que presentan otras coberturas artificiales.
  • Vulnerabilidad baja; el resto de polígonos.
En el caso de la peligrosidad, se realiza a partir de las distintas formaciones geomorfológicas y de estudios de inundabilidad existentes:
  • Peligrosidad Alta; aluviales, terrazas, terrazas de primer orden, llanuras deltaicas, llanuras de inundación, marismas, zonas perilagunares, así como las superficies de inundación para avenidas de 500 años de periodo de retorno.
  • Peligrosidad Moderada; terrazas de segundo orden.
  • Peligrosidad Baja; el resto de formaciones.









Entre uno de los puntos esenciales y mas importantes del PGRIEbro, encontramos el programa de Medidas orientado a lograr los objetivos de la gestión del riesgo de inundación para cada zona identificada en la evaluación preliminar. Entre las mismas tenemos las siguientes:


  • Restauración fluvial y medidas para la restauración hidrológico-agroforestal: mantenimiento y conservación de cauces, restauración hidrológico-forestal y ordenaciones agrohidrológicas, medidas de cauce y llanura de inundación.
  • Mejora del drenaje; Medidas para la mejora de la permeabilidad de las infraestructuras lineales: carreteras, ferrocarriles.
  • Predicción de avenidas; estudios de mejora de conocimiento sobre gestión, normas de gestión de embalses y medidas para establecer y/o mejorar los sistemas de alerta hidrológica (SAIH - SAD). Respecto a la gestión de embalses, se han reconocido los efectos beneficiosos en la reducción de daños en los últimos episodios importantes en la cuenca del Ebro, gracias a las acciones de Yesa, Itoiz, embalse del Ebro, Ullíbarri-Urrúnaga, Sobrón o Mequinenza, entre otros.
  • Protección Civil; Mejora de la planificación y respuesta a emergencias de inundaciones a través de los planes de Protección Civil, mejora de protocolos de actuación y de comunicación de información, medidas para establecer o mejorar la conciencia pública de la preparación para las inundaciones con el objetivo de incrementar la percepción del riesgo y la autoprotección, evaluación y análisis de lecciones aprendidas con otros episodios.
  • Ordenación del Territorio y urbanismo; medidas para adaptar el planeamiento urbanístico, medidas de reordenación de usos de suelo en zonas inundables para que sean compatibles con las inundaciones y medidas para adaptar elementos situados en zonas inundables.
  • Promoción de los Seguros; frente a inundación sobre personas y bienes, incluyendo los seguros agrarios.
  • Intervención; Medidas estructurales y estudios coste-beneficio que las justifican: encauzamientos, motas, diques; medidas que suponen una intervención física para reducir inundaciones superficiales con las mejoras de drenaje sostenible; obras de emergencia.

Estas medidas se resumen en;
Resumen de las medidas del PGRIEbro

  1. Prevención de inundaciones.
  2. Protección frente a inundaciones.
  3. Preparación ante inundaciones.
  4. Recuperación y Revisión tras inundaciones.